martes, 14 de septiembre de 2010

.-.-.-.TiTulO 11.-.-.-.

Este título nos habla especialmente de lo que estamos viendo en el momento en clase, es decir, nos dice y nos aclara un poco más el tema sobre las entidades territoriales como: departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas.
Y al pertenecer al territorio colombiano tienen todos los mismos derechos, por esta razón no se puede discriminar a los indígenas.

Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.

Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la constitución.

El presidente de la república, en los casos texativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.

Una de las funciones más importantes de un gobernador es cumplir y hacer cumplir las leyes establecidas en la constitución.

Una función importante de un alcalde es suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

Santa fe de Bogotá, es la capital de la república y del departamento de cundinamarca; se considera distrito capital.

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