miércoles, 26 de mayo de 2010

.-.-.-. TiTuLo 6 .-.-.-.

Este titulo de la constitución es muy extenso por lo cual a continuación lo voy a resumir.
Cada senador y cada representante debe ser elegido por un periodo de cuatro años apartir del 20 de julio proximo después de las elecciones.
Cada cámara debe elegir a su propio secretario general por cada periodo de dos años, también solicitar al gobierno los informes que necesite. Debe organizar su policia interior y proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo.
Al congreso se le prohibe dar votos de aplauso a los actos oficiales, decretar actos de proscripcion o persecucion contra personas naturales o juridicas.
El congreso debe tener su sede en la ciudad de Bogotá. Cada cámara elige comisiones permanentes que tramitaran en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.
También al congreso le corresponde hacer las leyes.
Las cámaras pueden hacer correcciones en los proyectos representados por el gobierno. Ningún proyecto es ley sin ser publicado por el congreso, haber sido aprobado en la cada camara en el segundo debate y haber tenido la sanción del gobierno.
La camara de representantes es la que puede elegir al proximo defensor del pueblo y examinar la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el contralor general.
Los congresistas nunca debieron ser condenados por cosas judiciales antes de ocuapar su puesto, tampoco los que tienen dos nacionalidades, a excepcion de los nacidos en este pais.
El articulo 187 de este titulo dice que la asignacion de cada congresista se reajusta cada año, segun la certificacion que para el efecto expida el contralor general.