lunes, 30 de agosto de 2010

.-.-.-.TiTuLO 10.-.-.-.

Este titulo nos dice sobre los organismos de control de la contraloría general de la república y del ministerio público.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Entre las tantas cosas que debe hacer el contralor están: Revisar las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia que hayan obrado.
Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales.
Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales; entre otras que señale la ley.

Ningún contralor puede ser reelegido para el periodo inmediato, tampoco la persona que haya sido miembro de la asamblea el año que le antecede.

MINISTERIO PÚBLICO (Funciones por medio de sus delegados y agentes)
El procurador general es la máxima autoridad del ministerio público., será elegido por el senado para un periodo de 4 años algunas de sus funciones son:
Vigilar que se cumplan las leyes establecidas en la constitución
Defender los intereses de la sociedad
Presentar anualmente un informe sobre su gestión al congreso
Exigir a los funcionarios públicos y particulares la información necesaria.

(Funciones directamente)
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia
Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad
Nombrar y remover los funcionarios y empleados de su dependencia

La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del pueblo.

martes, 17 de agosto de 2010

.-.-.-.TituLo 9.-.-.-.

El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel de seguridad, las cuales se distribuyen oficialmente.

La elección de presidente y vicepresidente no debe coincidir con otra elección.

El consejo nacional electoral entre sus mas importantes funciones debe: Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral; elegir o remover al registrador nacional del estado civil; darse su propio reglamento y las demás funciones que le confiera la ley.

El registrador nacional del estado civil será elegido por el consejo nacional electoral para un periodo de cinco años y deberá reunir las mismas calidades que exige la constitución para ser magistrado de la corte suprema de justicia. No puede ser reelegido y debe ejercer las funciones que establece la ley.

.-.-.-.TituLo 8.-.-.-.

Toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia.

La corte suprema es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley.

El consejo de estado tendrá el número de magistrados que sean determinados por la ley.

La corte constitucional al igual que las anteriores tendrá el número de miembros que la ley determine.

Las autoridades de los pueblos indígenas tendrán que ejercer sus funciones en su ámbito territorial en regla a sus normas y procedimientos, siempre y cuando no se contradiga con la ley de la república.

La fiscalía esta compuesta por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás miembros que determine la ley.

Para poder ser miembro del consejo superior de la judicatura se necesita ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 35 años, tener titulo de abogado y haber trabajado por lo menos 10 años.


.-.-.-.TiTulO 7.-.-.-.

Este titulo nos habla sobre la Rama Ejecutiva. Y nos dice quienes son los que pueden llevar a cabo las leyes aprobadas por el gobierno:

  • De primero se encuentra el presidente quien es la principal cabeza de todo.
  • Luego nos hace una aclaración sobre el gobierno.
  • En tercer lugar este titulo nos habla de las funciones que tiene el vicepresidente sobre el país.
  • Los directores y su comitiva de todos los departamentos administrativos.
  • La función administrativa.
  • Los estados de excepción.
  • La fuerza pública.
  • Por último se encuentran las relaciones internacionales.