lunes, 19 de abril de 2010

.-.-.-.TituLo 5.-.-.-.

Art. 113: Las ramas del poder político son: la legislativa, ejecutiva y judicial. Además hay otros autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del estado.
Art. 114: El congreso de la república debe reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
Art. 115: El presidente es el jefe de estado, jefe de gobieno y la suprema autoridad administrativa. Las gobernaciones y alcaldias asi como las superintendencias, etc., forman parte de la rama ejecutiva.
Art. 116: La fiscalía, las cortes, el concejo de estado, etc., administran justicia.
Art. 117: El ministerio publico y la contraloria son organos de control.
Art. 118: El ministio público sera dirigido por el procurador general de la nación. Este se encarga de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Art. 119: La contraloria se encaraga de la vigilancia de la gestion fiscal y el control de resultado de la administración.
Art. 120: La organizacion electoral esta conformada por el CNE, por la registraduría y por los demás organismos que establezca la ley.
Art. 121: Ninguna autoridad el estado puede hacer otra cosa que no sea la asignada por la Constitucion.
Art. 122: No debe haber empleo que no tenga funciones establecidas por una ley.
Art. 123: Son servidores publicos, los miembros de las corporaciones publicas, los trabajadores y empleados del estado y sus entidades. La ley determina el regimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones y regula su ejercicio.
Art. 124: La ley determina la responsabilidad de los servidores publicos y la manera de hacerla efectiva.
Art. 125: Los empleos del estado son de carrera. Los funcionrios son nombrados por concurso publico. En ningun caso la filiacion politica de los ciudadanos podra determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remocion.
Art. 126: Los servidores publicos no pueden nombrar cmo empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
Art. 127: Los servidores publicos no puede celebrar por si, o por interpuesta persona, contrato alguno con entidades publicas o con personas privadas que manejen recursos publicos. Los empleados no contemplados en esta prohibición puede participar en actividades y controversias de la ley.
Art. 128: Nadie puede desempeñar mas de un cargo publico ni recibir ms de una asignación qu provenga del tesoro publico.
Art. 129: Los servidores publicos no pueden aceptar cargos sin previa autorización del Gobierno.
Art. 130: Debe haber una comision nacional del servicio civil que se encargue de la administración y vigilancia de la carreras de los funcionarios publicos.
Art. 131: Compete a la ley, la reglamentación del servicio publico que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarias, con destino a la administración de justicia.

.-.-.-.TituLo 4.-.-.-.

Art. 103: Son mecanismos de participación del pueblo: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Art. 104: El presidente, con las firmas de todos los ministros, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La descion del puebo sera obligatoria.
Art. 105: Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general d la organizacion territorial y en los casos que este determine.
Art. 106: Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale, los habitantes de las entidades territoriales podran presentar proyectos sobre asuntos de competencia de la respectiva corporacon publica, la cual es obligada a hacerlo.
Art. 107: Se garantiza a la gente el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movmientos politicos y la libertad de afiliarse o retirarse a ellos. Tambien tenemos derecho a manifestarnos y a participar en eventos politicos.
Art. 108: El concejo nacional electoral reconocera a los partidos y movimientos politicos que se organicen para participar en la vida democratica del pais cuando compruben su existencia con mas de cincuenta mil firmas. Los partidos politicos pueden inscribir candidatos. La ley establece requisitos para garantizar la seriedad de la inscripciones.
Art. 109: El estado contribuye a la finaciacion del funcinaminto y de las campañas electorales de los partidos y movimientos con personeria juridica. Los partidos deben rendir publicamente cuenta sobre el volumen de sus ingresos.
Art. 110: Los que desempeñen funciones publicas no deben hacer contribucion alguna a los partidos politicos o inducir a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley.
Art. 111: Los partidos con personería jurídica tienen derecho a usar los medios de comunicación social en todo tiempo, conforme a la ley.
Art. 112: Los partidos políticos que no participan en el gobierno ejercen la funcion crítica frente a éste y desarrollan alternativas políticas.

jueves, 8 de abril de 2010

¡¡¡¡TitULo 3!!!!

Art. 96
Este articulo nos dice que los Colombianos tenemos nacionalidad cuando nacemos o somos adoptados en este país. Ningún Colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad. Los que son adoptados no son obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Art. 97
Cuando un Colombiano renuncie a la calidad de nacional sera juzgado y penado como traidor. Las personas adoptadas no podrán ser obligadas a coger armas contra su país de origen.
Art. 98
La ciudadania se pierde cuando también se renuncia a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Art. 99
La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos publicos que lleven anexa autoridad o jurisdiccion.
Art. 100
Los extranjeros pueden disfrutar en Colombia los mismos derechos de un Colombiano, también pueden gozar de las garantias ofrecidas a una persona de nacionalidad del país.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero a un extranjero residente en el país se le dará el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital.
Art. 101
Los limites Colombianos son los establecidos en tratados internacionales aprobados por el congreso. Los limites señalados en esta constitución pueden modificarse en virtud de tratados aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el presidente de la república.
Son parte exclusiva de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, etc.
Art. 102
El territorio, con los bienes publicos que de el forman parte, pertenecen a la nación.