Art. 113: Las ramas del poder político son: la legislativa, ejecutiva y judicial. Además hay otros autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del estado.
Art. 114: El congreso de la república debe reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
Art. 115: El presidente es el jefe de estado, jefe de gobieno y la suprema autoridad administrativa. Las gobernaciones y alcaldias asi como las superintendencias, etc., forman parte de la rama ejecutiva.
Art. 116: La fiscalía, las cortes, el concejo de estado, etc., administran justicia.
Art. 117: El ministerio publico y la contraloria son organos de control.
Art. 118: El ministio público sera dirigido por el procurador general de la nación. Este se encarga de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Art. 119: La contraloria se encaraga de la vigilancia de la gestion fiscal y el control de resultado de la administración.
Art. 120: La organizacion electoral esta conformada por el CNE, por la registraduría y por los demás organismos que establezca la ley.
Art. 121: Ninguna autoridad el estado puede hacer otra cosa que no sea la asignada por la Constitucion.
Art. 122: No debe haber empleo que no tenga funciones establecidas por una ley.
Art. 123: Son servidores publicos, los miembros de las corporaciones publicas, los trabajadores y empleados del estado y sus entidades. La ley determina el regimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones y regula su ejercicio.
Art. 124: La ley determina la responsabilidad de los servidores publicos y la manera de hacerla efectiva.
Art. 125: Los empleos del estado son de carrera. Los funcionrios son nombrados por concurso publico. En ningun caso la filiacion politica de los ciudadanos podra determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remocion.
Art. 126: Los servidores publicos no pueden nombrar cmo empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
Art. 127: Los servidores publicos no puede celebrar por si, o por interpuesta persona, contrato alguno con entidades publicas o con personas privadas que manejen recursos publicos. Los empleados no contemplados en esta prohibición puede participar en actividades y controversias de la ley.
Art. 128: Nadie puede desempeñar mas de un cargo publico ni recibir ms de una asignación qu provenga del tesoro publico.
Art. 129: Los servidores publicos no pueden aceptar cargos sin previa autorización del Gobierno.
Art. 130: Debe haber una comision nacional del servicio civil que se encargue de la administración y vigilancia de la carreras de los funcionarios publicos.
Art. 131: Compete a la ley, la reglamentación del servicio publico que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarias, con destino a la administración de justicia.
lunes, 19 de abril de 2010
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