Art. 96
Este articulo nos dice que los Colombianos tenemos nacionalidad cuando nacemos o somos adoptados en este país. Ningún Colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad. Los que son adoptados no son obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Art. 97
Cuando un Colombiano renuncie a la calidad de nacional sera juzgado y penado como traidor. Las personas adoptadas no podrán ser obligadas a coger armas contra su país de origen.
Art. 98
La ciudadania se pierde cuando también se renuncia a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Art. 99
La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos publicos que lleven anexa autoridad o jurisdiccion.
Art. 100
Los extranjeros pueden disfrutar en Colombia los mismos derechos de un Colombiano, también pueden gozar de las garantias ofrecidas a una persona de nacionalidad del país.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero a un extranjero residente en el país se le dará el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital.
Art. 101
Los limites Colombianos son los establecidos en tratados internacionales aprobados por el congreso. Los limites señalados en esta constitución pueden modificarse en virtud de tratados aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el presidente de la república.
Son parte exclusiva de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, etc.
Art. 102
El territorio, con los bienes publicos que de el forman parte, pertenecen a la nación.
jueves, 8 de abril de 2010
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