martes, 17 de agosto de 2010

.-.-.-.TituLo 9.-.-.-.

El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel de seguridad, las cuales se distribuyen oficialmente.

La elección de presidente y vicepresidente no debe coincidir con otra elección.

El consejo nacional electoral entre sus mas importantes funciones debe: Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral; elegir o remover al registrador nacional del estado civil; darse su propio reglamento y las demás funciones que le confiera la ley.

El registrador nacional del estado civil será elegido por el consejo nacional electoral para un periodo de cinco años y deberá reunir las mismas calidades que exige la constitución para ser magistrado de la corte suprema de justicia. No puede ser reelegido y debe ejercer las funciones que establece la ley.

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