lunes, 30 de agosto de 2010

.-.-.-.TiTuLO 10.-.-.-.

Este titulo nos dice sobre los organismos de control de la contraloría general de la república y del ministerio público.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Entre las tantas cosas que debe hacer el contralor están: Revisar las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia que hayan obrado.
Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales.
Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales; entre otras que señale la ley.

Ningún contralor puede ser reelegido para el periodo inmediato, tampoco la persona que haya sido miembro de la asamblea el año que le antecede.

MINISTERIO PÚBLICO (Funciones por medio de sus delegados y agentes)
El procurador general es la máxima autoridad del ministerio público., será elegido por el senado para un periodo de 4 años algunas de sus funciones son:
Vigilar que se cumplan las leyes establecidas en la constitución
Defender los intereses de la sociedad
Presentar anualmente un informe sobre su gestión al congreso
Exigir a los funcionarios públicos y particulares la información necesaria.

(Funciones directamente)
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia
Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad
Nombrar y remover los funcionarios y empleados de su dependencia

La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del pueblo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario