El estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
La ley podrá establecer para las zonas de frontera terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
Debe haber un consejo nacional de planeación integrad por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El concejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo.
En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el congreso discutirá y expedirá el presupuesto general de rentas y ley de apariciones.
No habrá rentas nacionales de destinación específica.
La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.
El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
El estado, por intermedio de del Banco de la república, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.
martes, 14 de septiembre de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario